Aprobada la Ley de rectificación registral del sexo de las personas

Miguel Ángel Cueto.Presidente de la AEES (Asociación Española de Especialistas en Sexología)

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El pasado 1 de marzo se aprobó por el pleno del Congreso la Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, con el que se permite a los transexuales que lo deseen, cambiar su nombre y adscripción de género en el Registro Civil. Se calcula que este colectivo está compuesto, en España, por unas 2.200 personas, si extrapolamos los estudios de Meggers (1996) y Landén, Walinder y Lundstrárn (1996) .

Esta Ley, junto con el requisito de acreditar un tratamiento médico de, al menos, dos años y sin ser necesaria la cirugía, va a permitir que las personas transexuales puedan cambiar su adscripción de sexo y nombre en el registro, de tal manera que su identidad legal se ajuste a su identidad de género, algo fundamental para disminuir la discriminación social y jurídica que sufre, actualmente, este colectivo.

El médico y el psicólogo clínico podrán hacer el informe de transexualidad

Tras ser incluido inicialmente el diagnóstico médico o psicológico coma parte fundamental dentro del informe necesario para poder acceder al cambio de sexo registral, el informe de este último especialista fue eliminado, a través de una enmienda tras su paso por el Congreso. En un intento por mejorar dicha ley, diferentes colectivos de especialistas, entre los que se encuentra la AEES (Asociación Española de Sociedades de Sexología), hemos llevado a cabo diversas gestiones para incluir de nuevo la valoración del psicólogo para evaluar a la persona transexual. Se llevaron a cabo diversos escritos, reuniones y conversaciones con políticos, se realizó un amplio informe por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y, finalmente, se aprobó el que los psicólogos clínicos, al igual que los médicos, pudieron realizar dicha valoración.

Como bien sabemos los que nos dedicamos al campo de la sexologia, médicos y psicólogos somos dos elementos convergentes y complementarios en la evaluación, diagnóstico y tratamiento de problemas sexuales . El haber excluido a uno de los especialistas habría sido un grave error.

Transexualidad o disforia de género

Otro intenlo de mejora de la Ley, que no fue aceptado por los legisladores, fue el de eliminar el término disforia de género y sustituirlo por el de transexualidad. Se justificaba dicha petición en que la transexualidad es un problema de la identidad del género en el que una persona manifiesta, con convicción persistente y constante, el deseo de vivir como miembro del género opuesto y progresivamente enfoca sus pasos hacia una vida completa en el rol del sexo contrario, mientras que el término disforia de género haría referencia a la ansiedad asociada al conflicto entre la identidad sexual y el sexo asignado. Incluso, los colectivos transexuales están planteando la posibilidad de pedir la supresión en los diagnósticos clínicos (DSM-IV-R y la CIE-l0) de los trastornos de identidad sexual, como ya se hizo con la homosexualidad. De hecho, un aspecto común de las personas transexuales es su negativa a ser considerados enfermos. Los transexuales sitúan su problema sobre todo en la representación corporal.

Si recurren al sistema sanitario no lo hacen porque se sientan enfermos, sino para que se les restituya su verdadero identidad de género en un cuerpo al que no consideran como suyo.

Además, se pensaba que era más indicado que la Ley estableciera que la rectificación registral de la mención del sexo se acordara una vez que la persona solicitante acreditara que le ha sido diagnosticada la condición de transexual, ya que lo importante es acreditar esta situación, y no el hecho accesorio de sufrir ansiedad por el conflicto entre género sentido y el sexo asignado, que no siempre va aparejada.

Nos alegramos de que la posibilidad de cambio de sexo en el Registro Civil sea un paso más hacia la integración de este colectivo hacia el logro último de no ser considerados ciudadanos de segunda clase.

Referencias:
1. Megens, J.A. An epidemiological and demographic study of transsexuals in The Netherlands. Archives of Sexual 1996; 25: 589-600.
Landén, M.; Walinder, J. y Lundström, B. Prevalence, incidence and sex ratio of transsexualism. Acta Psychiatrica Scandinavica 1996;93: 221-223.

2. Cueto, M.A. Terapia combinada de los problemas sexuales. Sexología Integral 2006; 3 (3): 137-138